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1.2. ANTECEDENTES
Con fecha 1 de octubre de 2018 se firmó un Protocolo de actuación entre el Ayuntamiento de Madrid, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la colaboración en la búsqueda de soluciones para la mejora y la integración en la ciudad de los suelos ferroviarios de la antigua estación de Delicias.
[…]
En tanto se confecciona el Plan Director objeto de ese Protocolo y, en su caso, se modifican las determinaciones del planeamiento en ese API 02.14, el objeto del presente pliego es dar un uso temporal cultural a las parcelas, compatible con las actuales determinaciones del planeamiento urbanístico.
2. OBJETO Y ALCANCE DEL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS.
2.1. OBJETO
La cesión temporal […] para la implantación temporal de instalaciones desmontables especializadas destinadas a actividades culturales. Entre dichos usos no se contemplan ni se permitirán los de discoteca, salas de fiestas o baile y asimilables, y parques recreativos o de ocio, que no serán autorizados. Tampoco se admitirán usos que puedan perjudicar la imagen y buen nombre de la entidad pública ADIF.
2.2. ALCANCE.
La adjudicación en régimen arrendaticio de las citadas parcelas conlleva:
- […]
- Realizar los accesos de vehículos, que en su caso puedan ser necesarios, y personas a la parcela arrendada. Las obras necesarias deberán estar aprobadas por Adif al objeto de verificar que no interfiere en la operativa de la actividad ferroviaria.
- Realizar a su cuenta y cargo todas las gestiones en los Organismos Competentes para la obtención de las licencias, aprobaciones o autorizaciones pertinentes.
3.1. RENTA
No se considerarán las ofertas recibidas por cuantías inferiores al siguiente cuadro de rentas anuales, impuestos excluidos:
Periodo Renta minima (imp. excluidos)
Parcela I (16.776 m2) - Anual 100.000 €
Parcela II (28.031 m2) - Anual 180.000 €
3.2. VIGENCIA
El plazo de vigencia del arrendamiento será de DOS (2) AÑOS, pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo entre las partes por periodos adicionales y sucesivos de un año hasta un total de CUATRO (4) años.
3.3. OBRAS
El adjudicatario deberá someter a la aprobación de Adif el Proyecto de las obras a acometer; debiendo pronunciarse Adif sobre el proyecto en un plazo máximo de 20 días hábiles desde su recepción. Transcurrido ese plazo sin contestación de Adif se entenderá tácitamente aprobado. Dicho proyecto además de cumplir las normas urbanísticas y generales de edificación e instalaciones, deberá cumplir la legislación y normativa que se establecen para el sector ferroviario.
La ejecución de las obras se llevará a cabo bajo la vigilancia y seguimiento de Adif, si bien dicha función de vigilancia y seguimiento en ningún caso eximirá de responsabilidad al adjudicatario o a quién lleve a cabo las obras por los defectos o fallos que puedan derivarse de la ejecución o estado de ellas.
12.11. RESPONSABILIDADES
A estos efectos, y para responder de las obligaciones mencionadas, el adjudicatario tomará a su cargo, desde la toma de posesión de la parcela y por todo el período de vigencia del arrendamiento, una Póliza de seguro de responsabilidad civil, por cuantía no inferior a UN MILLÓN (1.000.000,00) Euros, para la cobertura del riesgo de daños corporales y/o materiales causados a terceros. Dicha póliza contendrá una cláusula de no repetición contra Adif, obligándose el adjudicatario a revalorizar automáticamente el capital de garantía de esta Póliza conforme al Índice de Precios al Consumo.
En caso de ejecución de obras de algún tipo, y mientras dure la ejecución de las mismas, el adjudicatario tomará a su cargo, además de la póliza señalada, una Póliza de todo riesgo de construcción, por la cuantía de las obras a ejecutar, para la cobertura del riesgo durante la ejecución de la obra. Dicha póliza deberá cubrir a todos los intervinientes en la ejecución de la obra, previendo una responsabilidad cruzada y una responsabilidad civil patronal con un sublímite por víctima de CIENTO VEINTE MIL (120.000,00) Euros.
12.13. OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL
En materia de Responsabilidad Medioambiental, cumplirá en todo momento la legislación aplicable, que deberá conocer previamente a su relación contractual con Adif en todo aquello que le pudiera afectar. El adjudicatario deberá contar con todas las licencias y autorizaciones medioambientales precisas para la implantación y desarrollo de la actividad en el inmueble arrendado, comprometiéndose a acreditar su obtención o, en su caso, su innecesariedad a Adif.
12.15. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:
a) Cuando fuera necesario recuperar el inmueble por ADIF para atender necesidades del servicio ferroviario de interés general o cuando por razones urbanísticas se produjera elcambio de uso del inmueble en el marco de operación de transformación urbana de la zona.f) La imposición de una sanción administrativa grave en relación con el ejercicio de la actividad que lleve a cabo el adjudicatario en el inmueble arrendado.i) Finalización, denegación o retirada de las licencias administrativas que fueran necesarias para el desarrollo de su actividad.
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