Concentración jueves 19 a las 20:00
Parque Tierno Galván, nuestro pulmón verde. Tras la reciente privatización realizada los sábados 24 y 31 de mayo por el Maudes Festival, vuelve la privatización de la mano del Alma Festival, en esta ocasión durante más de tres semanas.
Desde el pasado jueves casi 30.000 m2 del parque están siendo privatizados en contra de los establecido por el artículo 206 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente, que prohíbe taxativamente esta privatización. (mira el desplegable)
A partir del jueves próximo los ciudadanos que viven alrededor del parque, entre los que se encuentra una residencia de mayores, verán afectado el derecho a la privacidad, la tranquilidad y al descanso en sus domicilios, debido a la autorización otorgada por la Junta de Distrito para superar el ruido máximo permitidos establecido en el artículo 15 de la OPCAT para las zonas residenciales. La utilización del artículo 19 para considerar este festival un acto de "interés general o de especial significación ciudadana o proyección, cultural" supone un fraude de ley arbitrario.
Para denunciar esta doble agresión a la ciudadanía de Arganzuela y de Madrid, varias asociaciones vecinales y ecologistas hemos convocado una concentración coincidiendo con la inaguración del Alma Festival.
¡Difunde y participa!
Trae tu propio cartel o pancarta.
Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente
Artículo 206. LAS ZONAS VERDES […], por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de privatización de su uso en actos organizados que por su finalidad, contenido, características o fundamento, presuponga la utilización de tales recintos con fines particulares en detrimento de su propia naturaleza y destino.
Art. 18. Prohibición de la perturbación de la convivencia.—1. La producción de ruidos en el medio ambiente exterior o de ruidos o vibraciones en el interior de las edificaciones deberá respetar las normas y usos que exige la convivencia, de manera que no causen molestias que perturben de forma inmediata y directa la tranquilidad de los vecinos, impidan el descanso o el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor
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