sábado, 16 de octubre de 2021

El abracadabrante informe técnico de @MADRID sobre la licencia de @LetsGoCompany

… que vamos a recurrir

Este es el informe técnico que el Ayuntamiento de Madrid aprobó con urgencia el día 28.09.2021 para poder dar la licencia de actividad el mismo día 28 en el que se iniciaba el funcionamiento de Espacio Ibercaja Delicias (todo un ejemplo de eficacia institucional).

Se trata de la modificación de la "licencia urbanística 711/2020/16940 para actuación provisional y temporal para la celebración del evento “ESPACIO DELICIAS” e instalación de tres carpas" donde se modifican (a) las fechas de actividad (desde el día 28 de septiembre de 2021 al 3 de abril de 2022), (b) el aforo (de 600 a 1800), así como (c) modificaciones en las carpas y elementos de sombra… ¡y más aspectos relevantes como la superación de la normativa de protección acústica".

En relación con los aforos se autoriza un máximo de 1468 + 1440 + 1800 personas, ¡esto es 4.688!, aunque de momento no se autoriza la celebración de varios espectáculos de forma simultánea que superen los 1.800.  Para evitar esta superación el Ayuntamiento se ha dotado de una herramienta excepcional, el compromiso de la empresa:

"LETSGO ENTERTAINMENT S.L manifiesta su compromiso a no desarrollar actividades simultáneas en las carpas que se ubicarán en el Espacio Delicias, que supongan superar un aforo superior a 1800 personas en todo el recinto".

Se prohibe la venta de comidas y bebidas: "El expediente no cuenta con informe favorable del Departamento de Salud del Distrito de Arganzuela por lo que no se permite la venta de comidas y bebidas en el recinto". Así que si ves que están vendiendo algo que la gente se lleva a la boca e ingiere debe ser otra cosa.

Se autoriza la superación de los límites de los niveles sonoros establecidos por la normativa  en dos de las carpas: Gran Cabaret Arena (The Hole) y Teatros musicales (Kinky Boots). Este incumplimiento se hace amparándose en el artículo 19 de la OPCAT "por razones de organización de actos con especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga". Este artículo –cuya lectura integra puedes hacer en el desplegable así como su interpretación por el defensor del pueblo andaluz– establece como causas para una suspensión temporal de los niveles máximos de emisión situaciones excepcionales:

[…] por razones de interés general o de especial significación ciudadana o con motivo de la organización de actos con especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga […]

LA OPCAT se refierere a una superación "excepcional" como  unas fiestas patronales o un concierto puntual tipo "Arenal Sound". Desde luego no a los espectáculos de Letsgo, que no son ni una actividad  puntual o excepcional ni pueden considerarse un "acto con especial proyección cultural". Se trata de una nueva vuelta de tuerca en la lectura prevaricadora de la ley con la que el Ayuntamiento de Madrid ha concedido la licencia y esta modificación.

Además, la autorización para este incumplimiento se hace para "un primer plazo, que comprende los días 28 de septiembre y 1 de noviembre de 2021" y se establece que "El promotor deberá solicitar nuevamente autorización para superar los límites establecidos en la Ordenanza para los eventos previstos en los meses siguientes". Pese a esto, Letsgo está vendiendo entradas para funciones previstas para el resto del mes de noviembre. 

 También se establece: 

"La realización de pruebas sonoras o ensayos se realizarán exclusivamente fuera del horario de la escuela infantil próxima (a partir de las 17:30 horas en días lectivos) y se limitará a un periodo inferior a 30 minutos por actuante. La potencia acústica será la mínima para garantizar su validación, pero nunca a niveles sonoros superiores a los autorizados para el evento. "

"Los equipos de reproducción sonora instalados en la carpa denominada “Teatro Musicales”, se ubicarán alejados un mínimo de 150 metros de la fachada de la Residencia de Mayores Ballesol, en la posición descrita en el anexo al proyecto de fecha 22/09/2021."

Los niveles sonoros transmitidos, evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el apartado 1 del anexo III de la OPCAT, medidos a 1,5 metros de la fachada de los edificios de viviendas más próximos, no excederán de 70 dB LAeq,5s durante el desarrollo del evento hasta las 23 horas, y de 60 dB LAeq,5s desde las 23 horas hasta la finalización del evento. (Es necesario comentar desde la Plataforma Stop Espacio Delicias que el ruido en la fachada de un edificio conforme a las Directrices de la Organización Mundial de la Salud incide en la salud de los habitantes a partir de 55 DB)

En caso de instalación de grupos electrógenos deberán ser los técnicamente menos ruidosos y que produzcan menores emisiones de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad.

Un tremendo disparate auspiciado y amparado por el Ayuntamiento de Madrid. enlace

Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica.

Art. 19. Autorización para superar los límites de emisión.—

1. El Ayuntamiento podrá autorizar, por razones de interés general o de especial significación ciudadana o con motivo de la organización de actos con especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, la modificación o suspensión con carácter temporal de los niveles máximos de emisión sonora establecidos en el artículo 15, a petición de sus organizadores, y en relación con las zonas afectadas, previa valoración de su incidencia acústica.

2. Los organizadores presentarán sus solicitudes con, al menos, un mes de antelación a la fecha prevista para la celebración del acto, debiendo resolverse la solicitud y notificarse la correspondiente resolución con anterioridad a la fecha programada del evento; en caso contrario, se entenderá concedida la autorización. En caso de otorgarse, la autorización fijará expresamente las fechas a que se refiere y los períodos horarios en que podrán desarrollarse actuaciones o usarse los dispositivos musicales o megafonía. Asimismo, se fijará en la autorización el volumen máximo de emisión a que podrán emitir los equipos musicales o de amplificación.

3. No procederá otorgar autorización para la superación o suspensión temporal de los límites de ruido, si en un radio de 150 metros del lugar en que se pretendan celebrar los actos, existen residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias, o centros docentes cuyo horario de funcionamiento coincida con el del acto pretendido.

Otros enlaces de interés

Defensor del Pueblo andaluz. Que se valore la incidencia acústica de las actividades en el recinto ferial de Huétor-Vega

La evolución del régimen jurídico del ruido. Gerardo García Álvarez. Profesor Titular de Derecho Administrativo. Director del Departamento de Derecho Público. Universidad de Zaragoza.

En relación con este tema son de especial interés las páginas 404-414 enlace

1 comentario:

  1. Si es que parece mentira que no os enteréis! Es letsgo entertainment! La meca del entretenimiento e Iñaki Fernandez es su Profeta! Es un acto de especial proteccion religiosa!

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