Un parque para todos, no para el uso privado de unos pocos
De nuevo el vecindario de Arganzuela se encuentra con la privatización del parque Enrique Tierno Galván mediante el vallado de esta zona verde pública que impide el paso y el disfrute de las vecinas y vecinos de Arganzuela.
La Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano prohibe este uso (lee en el desplegable) y la Ordenanza de protección Acústica protege el bienestar de los vecinos (lee en el desplegable), pese a lo que el Ayuntamiento de Madrid cede y permite el uso privado de este espacio público y la superación del nivel de ruidos permitido más allá de las medianoche. Uno más de los clamorosos incumplimientos de la ley de quien debería ser su garante.
Pero va a ser que no. Una vecina ha iniciado una recogida de firmas en change.org y lucharemos para que se cumpla la ley.
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Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985
TÍTULO IV
Uso de las zonas verdes
CAPÍTULO I
Normas generales
Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de las zonas verdes públicas, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza y demás disposiciones aplicables.
Artículo 206.
Los lugares a que se refiere la presente ordenanza, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de privatización de su uso en actos organizados que por su finalidad, contenido, características o fundamento, presuponga la utilización de tales recintos con fines particulares en detrimento de su propia naturaleza y destino.
Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica.
Art. 5. Períodos horarios.—1. A efectos de lo regulado en esta ordenanza, el día se divide en tres períodos: el diurno constituido por doce horas continuas de duración, comprendido entre las 7.00 y hasta las 19.00 horas, el período vespertino, o período tarde, comprendido entre las 19.00 y las 23.00 horas, y el nocturno, entre las 23.00 y las 7.00 horas. Los intervalos horarios así definidos harán aplicable un valor de los índices de ruido determina- do según las tablas correspondientes.
Art. 16. Límites de niveles sonoros transmitidos a locales acústicamente colindan- tes.—1. Toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento deberá respetar los límites de transmisión a locales acústicamente colindantes, detallados en la siguiente tabla, en función del uso del local receptor y medidos conforme al apartado 1 del anexo III.
Art. 19. Autorización para superar los límites de emisión.—1. El Ayuntamiento podrá autorizar, por razones de interés general o de especial significación ciudadana o con motivo de la organización de actos con especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, la modificación o suspensión con carácter temporal de los niveles máximos de emisión sonora establecidos en el artículo 15, a petición de sus organizadores, y en relación con las zonas afectadas, previa valoración de su incidencia acústica.
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