Viernes 12 a las 17:30 junto a la entrada del Planetario
La cesión de gran parte de uno de nuestros mayores parques a una empresa privada para que lo explote en beneficio propio constituye una privatiazación del uso contrario a la legislación municipal que nos priva de nuestros derechos y una agresión injustificable a la naturaleza.
La privatización del uso incumple el artículo 206 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (ANM 1985\3) enlace:
Los lugares a que se refiere la presente Ordenanza, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de privatización de su uso en actos organizados que por su finalidad, contenido, características o fundamento, presuponga la utilización de tales recintos con fines particulares en detrimento de su propia naturaleza y destino.
Además, contraviene la Disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (enlace):
Contaminación lumínica.
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la prevención y reducción de la contaminación lumínica, con la finalidad de conseguir los siguientes objetivos:
b) Preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.
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