miércoles, 28 de febrero de 2024

07.02.2024. Aprobación por la Comunidad de Madrid del Pelotazo de Hipercor

A continuación extractamos lo aprobado en el BOCM y que contradice el primero de los objetivos establecidos en el propio Acuerdo del Consejo de Gobierno:

  • La parcela P1, de carácter dotacional, con una superficie de 8.500 metros cuadrados cuya cubierta estará destinada a un espacio ajardinado y el subsuelo a un aparcamiento bajo rasante.
  • La parcela P2, destinada al uso terciario de oficinas, con una superficie de 3.311,29 m2, que será de titularidad privada y albergará una única edificación consistente en una torre destinada a oficinas con una altura máxima de 27 plantas, Esta parcela cuenta con una superficie máxima edificable de 51.776,54 m2 construidos, superior en 15.206,54 m2 construidos respecto de los 36.570 m2 construidos de uso característico existentes en la actualidad.
De modo que, por lo que dice el BOCM, arriba espacio ajardinado (OJO, que no afirma que sea zona verde) y debajo un aparcamiento (OJO, que no habla nada de equipamiento básico o singular) por mucho que se justifique la aprobación en "Subsanar el déficit de dotaciones públicas en el barrio de Atocha del distrito de Arganzuela".

Más en el desplegable.
Acuerdo de 7 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para la creación del Área de Planeamiento Específico 02.28 “Nuevo Sur Méndez Álvaro”, en el distrito de Arganzuela  

BOCM 15.02.2024. enlace 

a) Subsanar el déficit de dotaciones públicas en el barrio de Atocha del distrito de Arganzuela, en el que se inserta la parcela de la calle de la Retama número 8 
 
b) Mejorar las zonas verdes en el ámbito de actuación y de su entorno de influencia, incrementando la presencia de espacios arbolados. 
 
c) Implantar el uso terciario de oficinas como uso cualificado del ámbito de actuación en lugar del uso comercial que tiene en la actualidad, de tal manera que la nueva ordenación contribuya a subrayar el carácter de “ciudad mixta” que combina el uso de oficinas con diversidad de actividades asociadas: recreativas, hosteleras, comerciales, aparcamientos asociados a un nodo de transportes, entre otras.

Y aquí lo que decía el Tribunal Superior de Justicia sobre algo parecido

Así pues, podemos afirmar que la modificación de las Normas Subsidiarais de Planeamiento de San Martín de la Vega en el ámbito del ámbito del Plan Parcial del Sector SAU-D, "Parque de Ocio de la Comunidad de Madrid", no responde a una razón urbanística de carácter general municipal, ni a criterios de ordenación territorial, ni se justifica en una razón de interés público y que obedeció al único designio de salvar a una sociedad, -cuyo capital social, en un 60% pertenece a entidades mercantiles privadas-, de la difícil situación económica por la que atravesaba . Así pues la modificación recurrida está viciada de desviación de poder puesto que el ejercicio de la potestad del planeamiento no fue encaminada a servir al interés público urbanístico”. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario