viernes, 1 de marzo de 2024

El control gubernamental del Consejo de Transparencia y Protección de datos


¿Cuál es el problema? 
La aprobación de la Ley Omnibus planteó una polémica en relación con el intento de control del Consejo de Transparencia y Protección de datos –así como de Telemadrid– por parte del Partido Popular. 

Hasta el cambio introducido por la ley, este organismo era dependiente de la Asamblea de Madrid lo que proporcionaba, aparentemente, una mayor independencia ante un posible intento de control por parte del gobierno regional. 

Desde el gobierno autonómico se ha argumentado que con la nueva forma de elección de la presidencia sigue el mismo criterio aplicado en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dependiente del Gobierno central.

¿Por qué es importante la autonomía del Consejo? 
El Consejo de Transparencia y Protección de datos es el organismo al que acudimos la ciudadanía cuando al pedir información a la Administración (regional o municipales), ésta rechaza nuestras petición. Algo relevante como muestra casos de  actualidad en los que dicho Consejo ha tenido que intervenir (actas de las residencias, expediente académica de Isabel Díaz…) o  cuando en el caso de nuestra Plataforma, el Ayuntamiento de Madrid se niega a darnos la información sobre el espectáculo Naturaleza Encendida.

¿Es verdad que el mecanismo de selección aprobado es igual al del organismo estatal?
Al comparar ambas normativas existen importantes diferencias que hacen dudar de la autonomía de quien preside este importante organismo:
  • En el Gobierno Central su nombramiento se adopta por mayoría absoluta, mientras que en la Comunidad de Madrid se puede adoptar por mayoría simple en una segunda ronda de votaciones.
  • En el Gobierno Central el mandato es de 4 años improrrogable, mientras que en la Comunidad de Madrid se hace por un período de 4 años, renovable por otros 4 años,
Es decir, el gobierno autonómico ha reducido con respecto al gobierno central el nivel de acuerdo parlamentario para el nombramiento y, además, hace depender la prorroga de un segundo mandato al criterio del titular de la Consejería de la Presidencia, con lo que el grado de autonomía en la elección de la presidencia y en su ejercicio es claramente menor.

Puedes ver la comparativa y la legislación en el desplegable.



Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

LEY 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.

Título V


Artículo 9. Nombramiento y cese.

TÍTULO V. Consejo de Transparencia y Protección de Datos. Artículo 76

¿Quién nombra al presidente/a?

1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será nombrado por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

1. […] mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia,

Proceso previo

Con carácter previo a su nombramiento, el candidato propuesto deberá comparecer ante la comisión competente del Congreso de los Diputados que

previa comparecencia de la persona propuesta ante la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid

Mayoría requerida

por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá refrendar la propuesta de nombramiento

La Asamblea, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta o, de no alcanzarse dicha mayoría en una primera votación, por mayoría simple en una segunda ronda de votaciones, deberá refrendar el nombramiento del candidato propuesto

Plazo

en el plazo de un mes natural desde que se haya recibido la correspondiente comunicación

en el plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación.

Características candidatas

2. El nombramiento se producirá entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional

entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional

Periodo de mandato

por un período no renovable de cinco años

1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos será nombrado por un período de cuatro años, renovable por otro periodo de la misma duración,

Cese en el cargo

3. El cese en el cargo de Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se producirá por expiración del mandato, a petición propia o por separación acordada por el Gobierno tras la instrucción del correspondiente procedimiento por parte del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.

2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos cesará en su cargo por la expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción del correspondiente procedimiento por el titular de la Consejería de Presidencia, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.


Mayoría absoluta. Se exige el voto favorable de la mitad más una de la totalidad de personas que forman un órgano con independencia de que estén presentes o no.

Mayoría simple. Se exigen más votos a favor que en contra de las personas presentes en una sesión determinada de un órgano. No existe mínimo

La legislación tal cual

Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Artículo 9. Nombramiento y cese.

1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será nombrado por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Con carácter previo a su nombramiento, el candidato propuesto deberá comparecer ante la comisión competente del Congreso de los Diputados que, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá refrendar la propuesta de nombramiento en el plazo de un mes natural desde que se haya recibido la correspondiente comunicación.

2. El nombramiento se producirá entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional por un período no renovable de cinco años.

3. El cese en el cargo de Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se producirá por expiración del mandato, a petición propia o por separación acordada por el Gobierno tras la instrucción del correspondiente procedimiento por parte del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.

LEY 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO V. Consejo de Transparencia y Protección de Datos

Artículo 76. Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.

1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos será nombrado por un período de cuatro años, renovable por otro periodo de la misma duración, mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia de la persona propuesta ante la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid. La Asamblea, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta o, de no alcanzarse dicha mayoría en una primera votación, por mayoría simple en una segunda ronda de votaciones, deberá refrendar el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación.

2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos cesará en su cargo por la expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción del correspondiente procedimiento por el titular de la Consejería de Presidencia, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.

3. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá dedica- ción exclusiva y percibirá las retribuciones fijadas en la ley de presupuestos para el rango que por decreto del Consejo de Gobierno se le asigne. 

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