¿Cuál es el problema?
- En el Gobierno Central su nombramiento se adopta por mayoría absoluta, mientras que en la Comunidad de Madrid se puede adoptar por mayoría simple en una segunda ronda de votaciones.
- En el Gobierno Central el mandato es de 4 años improrrogable, mientras que en la Comunidad de Madrid se hace por un período de 4 años, renovable por otros 4 años,
Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. | LEY 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid. Título V | |
Artículo 9. Nombramiento y cese. | TÍTULO V. Consejo de Transparencia y Protección de Datos. Artículo 76 | |
¿Quién nombra al presidente/a? | 1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será nombrado por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. | 1. […] mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia, |
Proceso previo | Con carácter previo a su nombramiento, el candidato propuesto deberá comparecer ante la comisión competente del Congreso de los Diputados que | previa comparecencia de la persona propuesta ante la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid |
Mayoría requerida | por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá refrendar la propuesta de nombramiento | La Asamblea, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta o, de no alcanzarse dicha mayoría en una primera votación, por mayoría simple en una segunda ronda de votaciones, deberá refrendar el nombramiento del candidato propuesto |
Plazo | en el plazo de un mes natural desde que se haya recibido la correspondiente comunicación | en el plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación. |
Características candidatas | 2. El nombramiento se producirá entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional | entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional |
Periodo de mandato | por un período no renovable de cinco años | 1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos será nombrado por un período de cuatro años, renovable por otro periodo de la misma duración, |
Cese en el cargo | 3. El cese en el cargo de Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se producirá por expiración del mandato, a petición propia o por separación acordada por el Gobierno tras la instrucción del correspondiente procedimiento por parte del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso. | 2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos cesará en su cargo por la expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción del correspondiente procedimiento por el titular de la Consejería de Presidencia, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso. |
La legislación tal cual
Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Artículo 9. Nombramiento y cese.
1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será nombrado por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Con carácter previo a su nombramiento, el candidato propuesto deberá comparecer ante la comisión competente del Congreso de los Diputados que, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá refrendar la propuesta de nombramiento en el plazo de un mes natural desde que se haya recibido la correspondiente comunicación.
2. El nombramiento se producirá entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional por un período no renovable de cinco años.
3. El cese en el cargo de Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se producirá por expiración del mandato, a petición propia o por separación acordada por el Gobierno tras la instrucción del correspondiente procedimiento por parte del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.
LEY 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO V. Consejo de Transparencia y Protección de Datos
Artículo 76. Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos será nombrado por un período de cuatro años, renovable por otro periodo de la misma duración, mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia de la persona propuesta ante la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid. La Asamblea, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta o, de no alcanzarse dicha mayoría en una primera votación, por mayoría simple en una segunda ronda de votaciones, deberá refrendar el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación.
2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos cesará en su cargo por la expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción del correspondiente procedimiento por el titular de la Consejería de Presidencia, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.
3. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá dedica- ción exclusiva y percibirá las retribuciones fijadas en la ley de presupuestos para el rango que por decreto del Consejo de Gobierno se le asigne.
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