viernes, 7 de junio de 2024

En defensa del Parque Tierno Galván. Concentración 10J 20:00

 Lunes 10 a las 20:00 junto a la entrada del Planetario 


La cesión de gran parte de uno de nuestros mayores parques a una empresa privada para que lo explote en beneficio propio constituye una privación de nuestros derechos y una agresión injustificable a nuestra naturaleza urbana que incumple el artículo 206 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente (ver desplegable).

Además las actuaciones musicales continuadas suponen una agresión inaceptable el derecho a la privacidad y al descanso de los vecinos reconocido en el artículo 18 de la Ordenanza de Protección de la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), ya que la proximidad de los equipos de amplificación a las viviendas implica la superación de los ruidos permitidos establecido en el artículo 15 de la OPCAT para las zonas residenciales. (ver desplegable).

Arganzuela defiende que las zonas verdes del distrito son un patrimonio propio irrenunciable, que debe mantenerse y cuidarse por parte de nuestro gobierno municipal, y que debe preservar siempre su carácter público y abierto al uso y disfrute de la ciudadanía. 

Por ello, diferentes entidades vecinales del distrito de Arganzuela convocan a una concentración frente al acceso a la instalación el próximo lunes 10 de junio a las 20h.
  • No al uso privatizado de nuestro parque público
  • No a la contaminación acústica
  • No al daño medioambiental
Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente

Artículo 206. LAS ZONAS VERDES […], por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de privatización de su uso en actos organizados que por su finalidad, contenido, características o fundamento, presuponga la utilización de tales recintos con fines particulares en detrimento de su propia naturaleza y destino. 

Ordenanza de Protección de la Contaminación Acústica y Térmica

Capítulo IV
Normas generales relativas a emisores acústicos

Art. 18. Prohibición de la perturbación de la convivencia.—1. La producción de ruidos en el medio ambiente exterior o de ruidos o vibraciones en el interior de las edificaciones deberá respetar las normas y usos que exige la convivencia, de manera que no causen molestias que perturben de forma inmediata y directa la tranquilidad de los vecinos, im- pidan el descanso o el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor.

2. Asimismo, las emisiones sonoras a que se refiere el apartado 1 anterior deberán respetar los límites establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente ordenanza.




No hay comentarios:

Publicar un comentario