Compartimos la respuesta a las 64 alegaciones presentadas el mes pasado tras no haber recibido comunicación directa por parte del Ayuntamiento y haberla conseguido por Ley de Transparencia.
El texto, que es necesario estudiar con el fin de realizar un posible recurso, aborda los siguientes temas:
- Errores en la publicación del anuncio
- Tipo de actividad autorizada.
- Temporalidad
- Movilidad
- Incidencia medioambiental
- Vertido de tierras en la parcela 2
- Incumplimiento Ley Patrimonio Administraciones públicas
- Incumplimiento protocolo
Accede al texto en el desplegable o en las páginas 6-8 del informe técnico. páginas 6-8
INFORMACIÓN PÚBLICA Y ALEGACIONES
El expediente se sometió a información Pública con fecha 08 de septiembre de 2021, mediante publicación en el BOCM, habiendo trascurrido el periodo de alegaciones antes del presente informe técnico. Se han recibido hasta la fecha 64 escritos, de ellas 33 en plazo y 31 fuera de plazo pero que igualmente se han tenido en cuenta a efectos de su valoración.
El fondo de la mayoría de ellas coincide por lo que se procede a contestar a las que son valorables desde el punto de vista técnico y que se refieren a temas relacionados con el objeto de la licencia:
En relación con la alegación presentada arriba referenciada, en la que se solicita una rectificación de los errores detectados en el anuncio publicado en el BOCM 214 de 8 de septiembre de 2021, y que se proceda a una nueva publicación para incluir la dirección del lugar de exhibición del expediente completo o el lugar de la sede electrónica se señala:En el anuncio publicado en el BOCM se incluyen los requisitos mínimos que debe reunir un anuncio tanto en desde el punto de vista normativo , como desde el punto de vista formal o de contenido , incluyendo las personas a las que va dirigido, los plazos para presentar alegaciones a los que se consideren afectados de algún modo por la actividad, la forma en que pueden presentar las alegaciones y el emplazamiento del expediente, en el Departamento que lo tramita y de los órganos municipales de los que depende .
Se incluye el número de expediente, el solicitante titular de la actividad, el tipo de actividad y el emplazamiento de la misma.
En el texto del anuncio se incluye claramente el lugar donde se encuentra el expediente, que corresponde con el Departamento tramitador del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid, sin que pueda alegarse desconocimiento de este lugar por ser de público conocimiento. No se considera competencia de este Departamento el resto de los argumentos esgrimidos en torno a su publicación en sede electrónica.
En referencia a lo señalado en cuanto al plazo de 10 días mínimo para formular alegaciones y que justifica en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, se ha de señalar que este plazo está concebido como de audiencia al interesado, en procedimiento que no exigen un plazo concreto de Información Pública y que por tanto, no disponen de un plazo concreto y previsto para efectuar alegaciones.
No procedería acceder a la solicitud de rectificación presentada en la alegación- Tipo de actividad autorizada. La parcela esta calificada como Dotacional Equipamiento Básico. La licencia provisional solicitada está dentro de los supuestos recogidos en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias (OMTLU) recoge en el art. 26 las licencias para actuaciones urbanísticas de naturaleza provisional, como es el caso de la licencia solicitada:“1.- En los supuestos establecidos por la Ley, podrán concederse licencias urbanísticas para usos, construcciones, edificaciones e instalaciones de carácter provisional, debiendo de cesar en todo caso y ser demolidas, sin indemnización alguna, cuando lo acuerde el órgano competente del ayuntamiento de Madrid, una vez extinguido el plazo indicado, en su caso.
2.- La eficacia de las licencias quedará condicionada en todo caso a la inscripción en el Registro de la Propiedad del carácter precario de los usos, las obras y las instalaciones y su renuncia a cualquier tipo de indemnización por el incremento de valor que pudiera genera la licencia, así como a la prestación de la garantía por importe mínimo de los costes de demolición y desmantelamiento”.- Temporalidad. Muchos de los vecinos alegantes entienden que la licencia solicitada no es temporal debido a la envergadura de las obras solicitadas, pero la solicitud realizada por los interesados con instalaciones desmontables es desde el 28 de septiembre al 3 de abril y se va a conceder con ese plazo, por lo que se trata de una licencia temporal.
- Respecto a la incidencia de la actividad en la movilidad de la zona, el expediente se envió a gestión y vigilancia de la circulación y cuenta con informe de fecha 04/12/2020.
- En cuanto a la incidencia de la actividad en el Medio Ambiente, el expediente se ha enviado para su estudio e informe al Departamento de Control acústico del Área de Medio Ambiente y Movilidad, que informó favorablemente con fecha 24/09/2021 para superar los límites establecidos en la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica de Madrid en dos de las carpas y desfavorable para la carpa catedrales. También varios de los alegantes indican que el expediente debe contar con informe de Evaluación ambiental, pero la actividad proyectada, no está recogido en los supuestos incluidos en la Ley 21/2013 de Evaluación ambiental Estatal, ni en los de la Ley 2/2002 de la Comunidad de Madrid que necesiten tramite de evaluación ambiental.
- Respecto al vertido de tierras a la parcela vecina, tal vertido no se incluía en la licencia antecedente, por lo que se realizó visita de inspección con fecha 31/08/2021 dentro del expediente de control de obras 711/2021/6516 y se ha mandado un informe al promotor de la actividad. Además, se ha mandado notificación Disciplina urbanística que ha abierto expediente el 22 septiembre con número 711/2021/15745. En su caso la infracción se refiera a la parcela colindante, pero no incide, ni afecta al contenido ni al objeto de la licencia en trámite.
- Se realiza una alegación indicando que según no se cumple la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas y se cuenta con autorización para ocupación de la parcela por ADIF pero que debería tratarse de una concesión administrativa, al considerar el alegante que se trata de una actuación sobre Dominio Público, lo que no es cierto ya que se trata de una parcela patrimonial Propiedad de una Administración Pública pero no es Dominio Público.
Incumplimiento del protocolo de 2018. Este protocolo no se incluye dentro de los aspectos a revisar en la licencia, por lo que no se valoran dichas alegaciones desde el punto de vista técnico.
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