sábado, 27 de noviembre de 2021

@MarianoFuentesS el ABC de los equipamientos dotacionales básicos #StopEspacioDelicias

Y lo que vale para Hortaleza, vale para Arganzuela

Ante la renuncia de Nacho Cano a continuar con el proyecto Malinche en los terrenos dotacionales de Hortaleza, el delegado de Desarrollo Urbano ha declarado en las redes:

 “El sectarismo lamina un nuevo polo cultural en los distritos

Mariano Fuentes muestra un enorme desconocimiento de la legislación que regula el uso de los terrenos dotacionales dado que las Normas Urbanísticas del Ayuntamiento no entienden por uso cultural de los terrenos un proyecto como el de Nacho Cano en Hortaleza o Letsgo en Arganzuela. 

Establecen claramente que el uso está dirigido al "ámbito funcional inferior al distrital y utilización cotidiana por la población residente", y cuando ejemplifica los usos culturales recoge:

Centros cívicos multifuncionales como casas de juventud, clubs de tercera edad, sedes de asociaciones culturales y vecinales, centros culturales o casas de cultura y centros públicos monofuncionales como bibliotecas de barrio y distritales, auditorios distritales, videotecas y fonotecas.

Los usos que el Ayuntamiento promueve (en Hortaleza) o autoriza (en Arganzuela) para esos terrenos dotacionales entran en la categoría “Terciario Espectáculos tipo IV”.

Sobre el comentario del Sr. Fuentes de que "la parcela se quedará sin uso en el corto plazo y vuelan dos millones de euros para todos los madrileños"  recordar que el Ayuntamiento es el responsable de crear los equipamientos necesarios para Madrid; y de llenar de vida y servicios las numerosas parcelas públicas abandonadas durante décadas. A eso se le llama gobernar.

Y a solicitar el cumplimiento del Protocolo del 2018, también.

Consulta la normativa urbanística en el desplegable.

Artículo 7.7.2 Clasificación según su implantación territorial (N-1) 702

1. El uso dotacional de servicios colectivos se estructura, en su caso, en función de criterios urbanísticos como ámbito de servicio óptimo, frecuencia e intensidad de uso, requerimientos locacionales y de accesibilidad, titularidad del suelo y carácter público o privado de la gestión, en los siguientes niveles:

a) Básico: Incluye las dotaciones de titularidad pública, gestión en cualquiera de las formas admitidas por la legislación reguladora de la Administración titular, ámbito funcional inferior al distrital y utilización cotidiana por la población residente. En los planeamientos de desarrollo se priorizará su localización central respecto a la trama residencial circundante así como una adecuada posición en relación a la red viaria local y distrital que garantice su accesibilidad a través de recorridos peatonales y transporte público.

b) Singular: Engloba las dotaciones destinadas a la prestación de servicios especializados de titularidad pública, gestión en cualquiera de las formas admitidas por la legislación reguladora de la Administración titular, ámbito funcional urbano o metropolitano y utilización ocasional por todos los ciudadanos. En los planeamientos de desarrollo se priorizará su localización en emplazamientos estratégicos así como una adecuada posición en relación a la red viaria urbana y metropolitana que garantice su accesibilidad mediante el transporte público y privado.

Resulta sonrojante tener que recordar al responable de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid los usos establecidos en el Compendio de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (versíon 08/06/2021) para el suelo calificado como “Equipamiento Público Básico” de caracter cultural (Art.7.10.3)” :

ii) Cultural: Centros cívicos multifuncionales como casas de juventud, clubs de tercera edad, sedes de asociaciones culturales y vecinales, centros culturales o casas de cultura y centros públicos monofuncionales como bibliotecas de barrio y distritales, auditorios distritales, videotecas y fonotecas. 
La actividad prevista ni siquiera se inscribiría en la descripción de las Normas Urbanísticas para su uso como “equipamiento privado” cultural:
ii) Cultural: Centros culturales especializados como bibliotecas, fonotecas, museos, videotecas y hemerotecas.

Sino que se enmarca,  en la Categoría “Terciario Espectáculos tipo IV”, un reconocimiento claro de que se trata de una actividad incompatible con el destino dotacional de los terrenos.

 

1 comentario:

  1. Es lo que pasa cuando el delegado de urbanismo está más haciendose fotitos y tratando de que se le vea mucho para poder medrar en elecciones que en trabajar por su ciudad. Menuda broma de mal gusto que el concejal de urbanismo diga que "Hortaleza ha perdido 2M€" Lo que ha perdido Hortaleza es un agujero de 2M€ que le iban a crear

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