sábado, 25 de mayo de 2024

¡NO a la privatización del Parque Tierno Galván! #Almafestival x @MADRID

Actualizado el 10.07.2024 con la licencia

¡FIRMA Y PROTESTA!


El Ayuntamiento de Madrid ha autorizado la privatización de la parte central del Parque Tierno Galván desde el 31 de mayo al 14 de junio de 2024 para la realización de conciertos prácticamente todos los días en un horario que llega a la 1 de la madrugada.

El beneficiario de esta privatización es la empresa CONCERTS ESTUDIO, S.L. y cuenta con el patrocinio de las siguientes empresas: Occident (naming partner), Banco Mediolanum (patrocinador principal) y Renfe (global partner y colaborador sostenible y transporte oficial), además de Heineken, Schweppes, nea y Casa Viva.

Hemos procedido a solicitar al consistorio la información sobre el contrato de cesión por la Ley de Transparencia y a fecha 20 de mayo no existía expediente finalizado, lo que supone una indefensión a la ciudadanía madrileña. 

Tras solicitar nuevamente la licencia de actividad con fecha 28.05.2024, la hemos recibido el día 08.07.2024  (transparencia de la buena y participación de la ciudadanía de la buenísima) enlace a la licencia,

y lo primero que hemos visto es que está concedida el 30.05.2024, el mismo día del inicio del festival.

También hemos retomado la recogida de firmas en change.org y estamos preparando otras acciones.

La privatización del uso incumple el artículo 206 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (ANM 1985\3) enlace:

Los lugares a que se refiere la presente Ordenanza, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de privatización de su uso en actos organizados que por su finalidad, contenido, características o fundamento, presuponga la utilización de tales recintos con fines particulares en detrimento de su propia naturaleza y destino. 

Este uso viene determinado por el artículo 7.7.1 de las Normas urbanísticas del PGOUM. 

a) Zonas verdes: Corresponde a los terrenos destinados a plantaciones de arbolado y jardinería con objeto de garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población; mejorar las condiciones ambientales de los espacios urbanos; aislar las vías de tránsito rápido; posibilitar el desarrollo de juegos infantiles y deportivos no programados; y, en general, mejorar las condiciones estéticas de la ciudad.

Se confunde un “acto” (que sugiere un carácter puntual u ocasional) con una ocupación prolongada del espacio, en este caso durante quince días.

Se confunde un “acto público con un interés particular” (como establece la normativa) con un “acto privado” que limita la entrada a quienes pagan por hacerlo y que impide el uso del parque además de la generación de ruidos.

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